Existen muchas dudas acerca de cómo tributan las autocaravanas. Para empezar, la mayoría de personas no comprenden en qué clasificación se encuentra este tipo de vehículo y cuáles son los requerimientos. Por eso, en Comercial Caravaning explicamos cómo funciona el tributo para las autocaravanas de la manera más práctica.
Cómo tributan las autocaravanas
Lo primero que debes saber es que las autocaravanas no se pueden incluir ni en la categoría de autobuses, ni en la de tractores, ni en la de remolques o semirremolques, tampoco en el resto de vehículos que establece el TR LRHL (LA LEY 362/2004). Entonces ¿cómo las clasificamos, como camiones o como turismo?
La Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece que: “Las autocaravanas tributarán como turismo, según su potencia fiscal, a los efectos de este impuesto”. En pocas palabras, no obedece a la legislación tributaria que aplica para los camiones.
Pero el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (LA LEY 340/1999) (BOE de 26 de enero de 1999) esclarece que los vehículos de turismo son aquellos especialmente construidos y concebidos para el transporte de personas. Pero sabemos que las autocaravanas, más que transporte, sirven como vivienda. En este caso, el Real Decreto establece la autocaravana como un vehículo construido con propósito especial, que no solamente funciona como transporte.
Asimismo, el Real Decreto aplica el mismo criterio de los camiones y grandes furgonetas bajo los estándares de MMA (masa máxima autorizada), para clasificar a las autocaravanas. Por tanto, muchos ayuntamientos ven como solución el incluir las autocaravanas dentro de la categoría de camiones. Ya que, aunque no son propiamente un camión, por sus dimensiones y manejo tienen más semejanza con uno, que con un vehículo de turismo.
No obstante, en abril de 2013 entró en vigencia una resolución respecto al concepto de Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica (IVTM). En dicha resolución, las autocaravanas ya no tributan por MMA como los camiones, sino por la potencia fiscal. Es así como se debería calcular el tributo en todos los ayuntamientos.
Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica (IVTM)
El IVTM debe ser pagado por el propietario oficial del vehículo. Si el vehículo es vendido o comprado, el tributo debe ser pagado por quien fuese el titular el día 1 de enero del año de la venta. Y el comprador debe dar aviso al ayuntamiento pertinente de la compra del vehículo, quedando el vendedor exento de cargas desde el momento que se notifica el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico.
Las tasas de este tipo de impuesto son locales. Por tanto, la definición y la cantidad la da el ayuntamiento. Las tasas cambian mucho de un municipio a otro, incluso, existen muchos trucos para pagar menos y hasta paraísos de impuesto de circulación. Tomamos como referencia las tres provincias donde es más caro el impuesto de circulación.
- Madrid (22-224 euros)
- Barcelona (24-217 euros)
- Valencia (21-210 euros)
Por otro lado, las provincias más baratas son Cáceres, Melilla, Ceuta, Soria, Jaén, Badajoz, Pamplona, Zamora, Palencia y Pontevedra.